Derechos individuales vs. “nuevos derechos” fabricados.

La noción moderna de derechos individuales nace en la Ilustración como respuesta a la arbitrariedad política: pensadores como John Locke formularon la idea de derechos naturales (vida, libertad, propiedad) que limitan el poder estatal y fundamentan la legitimidad política y el mercado. Con el tiempo, el liberalismo clásico (Locke, Mill) y la teoría del Estado de derecho (Hayek) consolidaron una visión donde la libertad negativa —la ausencia de coacción— es el fundamento de la vida política y económica. A partir del siglo XX surgieron, junto a esos derechos civiles y políticos, "nuevos derechos" (derechos sociales, culturales, ambientales y digitales) que reivindican condiciones materiales o protecciones frente a nuevas formas de daño colectivo; esa expansión ha generado debates sobre su naturaleza: ¿son extensiones legítimas de la libertad y la justicia, o construcciones políticas que pueden entrar en tensión con los derechos individuales clásicos?  

John Locke — fundamento histórico de los derechos individuales y del gobierno limitado.
John Stuart Mill — defensa de la libertad individual y la autonomía, con límites cuando la acción haga daño a terceros.

Isaiah Berlin — distinción clave entre libertad negativa y libertad positiva, útil para diagnosticar tensiones entre derechos clásicos y demandas colectivas.

Friedrich A. Hayek — subraya el papel del Estado de derecho y la economía de mercado para proteger libertades; alerta sobre la expansión normativa que convierte políticas en coerción administrativa.
Robert Nozick y John Rawls — contrapunto sobre justicia distributiva: Nozick crítico de redistribuciones forzadas; Rawls propone principios igualitarios que legitiman ciertos “nuevos” reclamos sociales.

Axel Honneth / teorías del reconocimiento y autores contemporáneos de derechos sociales y culturales — explican la emergencia de demandas por reconocimiento identitario y de grupo (lo que hoy algunos llaman "nuevos derechos").

Derecho al olvido / protección de datos (Internet): la jurisprudencia europea, ejemplificada en el caso Google Spain y el desarrollo del RGPD, reconoce el derecho de las personas a solicitar la eliminación de enlaces y datos personales para proteger su privacidad frente a la pervivencia digital. Esto extiende la esfera de protección individual hacia el ámbito informacional y plantea preguntas sobre libertad de información y memoria pública.

Derecho a un ambiente sano / litigación climática: tribunales y constituciones (casos recientes en varias jurisdicciones) están reconociendo derechos ambientales o salud ambiental como exigibles frente a gobiernos y empresas —esto transforma obligaciones públicas y privadas y a veces compite con intereses de desarrollo económico.

Derechos digitales y de datos: aparecen reclamos colectivos sobre quién controla datos, cómo se usan los algoritmos y si hay un “derecho” a la protección frente a la vigilancia de mercado o de Estado —esto representa un nuevo tipo de demanda de tutela individual que requiere reglas públicas.

Derechos de solidaridad / derechos colectivos (tercera generación): demandas por salud pública, vivienda o acceso a la tecnología que inciden en la redistribución y en normas que afectan la libertad negativa si se traducen en obligaciones o regulaciones extensas. (La clasificación de vasak sobre generaciones de derechos ayuda a entenderlo.)

Legitimidad y fuente del derecho. Los derechos individuales clásicos suelen basarse en la protección contra la coacción estatal; su legitimidad deriva de límites negativos y del reconocimiento de la autonomía personal. Las llamadas “nuevas” reivindicaciones —ambientales, digitales, de reconocimiento— a menudo mezclan demandas por protección con solicitudes de recursos o regulación. Es legítimo reconocer que el derecho evolucione, pero hay una diferencia entre consagrar protecciones que impidan daños y convertir deseos o preferencias políticas en derechos exigibles que obligan a terceros o al erario público.

Costes y efectos no intencionados. Todo derecho convertido en norma impone costes: regulación, fiscalidad, litigación. Desde la perspectiva económica liberal, la expansión indiscriminada de derechos puede generar rigidez normativa, daños a la libertad empresarial y conflictos entre derechos (por ejemplo, privacidad vs. libertad de prensa). Hayek y otros advierten que buena intención no equivale a buena práctica institucional.

Reconocimiento y legitimidad moral. Las teorías del reconocimiento (Honneth, etc.) explican por qué grupos reclaman derechos de identidad: el reconocimiento social es moralmente relevante. Un liberal‑conservador prudente no niega la dignidad ni el valor del reconocimiento, pero pide procedimientos sólidos para traducir demandas sociales en derechos jurídicos sin erosionar las libertades básicas ni crear privilegios legales. (Este punto es normativo y requiere equilibrio entre justicia y libertad.)

Prioridades públicas y principio de proporcionalidad. Cuando un derecho nuevo entra en conflicto con derechos preexistentes, la respuesta adecuada desde el liberal‑conservadurismo es aplicar principios de prioridad y proporcionalidad: ¿esta nueva norma protege un bien básico (vida, integridad) o responde a una preferencia política legítima pero no esencial? El Estado debe proteger lo primero y ser prudente con lo segundo.

Los derechos no son mercancías neutrales: son decisiones políticas y morales sobre qué proteger y cómo distribuir cargas. La expansión de derechos responde a realidades nuevas (tecnología, medio ambiente, desigualdad), pero también a estrategias políticas que buscan convertir demandas en privilegios jurídicos. La pregunta central no es si el derecho debe evolucionar —claro que debe— sino cómo: mediante deliberación pública, respeto a la autonomía individual, claridad en criterios de imposición (quién paga, quién regula) y mecanismos de reparación razonables. Preservar el núcleo de la libertad negativa no implica negar justicia social; implica exigir que los nuevos derechos se integren por vías que respeten la libertad individual, la responsabilidad y la efectividad institucional.

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