Ley de la Utilidad Marginal. Esta ley explica cómo los individuos valoran las cosas como medios para aliviar el malestar, asignando un rango específico a cada porción de un bien y destacando que el valor no es intrínseco, sino subjetivo y basado en la utilidad marginal. Además, se contrasta la utilidad marginal con conceptos erróneos de utilidad total o las leyes psicofísicas, enfatizando que la valoración es un acto de preferencia y no de medición aritmética.
La Ley del Rendimiento, que describe la existencia de combinaciones óptimas de factores de producción y cómo las desviaciones de estas combinaciones resultan en rendimientos decrecientes o no proporcionales. Se subraya que esta ley es aplicable a todas las formas de producción, tanto agrícola como industrial, y es fundamental para entender la escasez de los bienes económicos.
Finalmente, el documento explora el trabajo humano como un medio para la supresión del malestar, distinguiéndolo del ocio y de las actividades que proporcionan gratificación inmediata. Se hace hincapié en que el trabajo es un factor escaso y no específico, cuya productividad influye directamente en el bienestar. También se diferencia el trabajo ordinario de la labor del genio creador, que no puede ser enmarcada dentro de la concepción praxeológica del trabajo, siendo un fin en sí mismo y no un medio. Concluye que la producción es un fenómeno intelectual y espiritual, guiado por la razón humana, que transforma elementos dados en medios para fines específicos, resaltando el papel central de la mente en la actividad económica.